Valor razonable o revaluación en NIIF para PYMES. 24-Ene-2012.
Mediante Resolución No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.015 de la Superintendencia de Compañías, se establece que toda compañía que posea bienes inmuebles y que aplique NIIF para Pymes, sección 35, a partir del 1 de enero del 2012, podrá medirlos a su valor razonable o revalúo, utilizando el avaluó comercial consignado en la carta de pago del impuesto predial del año 2011, o basarse en un avaluó elaborado por un perito calificado por la SIC.
Además, las empresas que al 31 de diciembre de 2010, registren activos como terrenos y edificios, que acorde a NEC 12, se registraron separadamente, en caso de acogerse al avalúo comercial referido, para efectos de contabilización deberá distribuirse dicho avalúo de manera proporcional a los saldos registrados previamente bajo NEC. La vida útil remanente de las edificaciones revaluadas debe establecerse considerando el periodo durante el cual se espera que dicho activo sea utilizado por la empresa, basado en la experiencia de activos semejantes.