Suspensión del ISD relativo a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación. 20-Jul-2012.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00413 el SRI establece que la suspensión del pago de ISD, relativo a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación, aplicará únicamente para las importaciones realizadas dentro del régimen de “admisión temporal para perfeccionamiento activo”, en las siguientes modalidades: a) Importación individual bajo régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo; b) Maquila; c) Instalación industrial.
La suspensión de pago del ISD es aplicable exclusivamente en las transferencia o envíos efectuados al exterior, así como también en los pagos realizados desde el exterior, sobre el valor de las mercancías importadas (Valor FOB), por lo cual, en caso de existir pagos al o desde el exterior por concepto de transporte, seguros, comisiones u otros conceptos no incluidos en el valor de la importación, dichos pagos causan el ISD, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
En el caso de que posterior a la importación efectuada bajo alguna de las modalidades del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo señaladas, se nacionalizare la mercadería importada o se efectuasen cambios de régimen a otro que no sea el detallado, el sujeto pasivo deberá declarar, liquidar y pagar el ISD, con los correspondientes intereses y multas, conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.