Se reforman normas para elaboración de informe de cumplimiento tributario y anexos. (Resolución del SRI 3218, SRO 807, 28-jul-2016)
Mediante la Resolución del SRI No. 3218 se establecen las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos (ICT), este deberá ser elaborado por las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencias de Bancos, y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.