Se expide Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios previstos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). 18-Oct-2012.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00670, el SRI expide el Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, el cual tiene las siguientes características:
- Debe ser presentado por los sujetos pasivos de tributos administrados por el SRI, que durante un determinado ejercicio fiscal hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el COPCI.
- Específicamente deben reportarse los beneficios e incentivos relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el ISD.
- La información requerida deberá ser presentada a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas disponibles de forma gratuita en la página web del Servicio de Rentas Internas.
- La presentación del anexo se realizará de manera anual hasta el mes de mayo del año siguiente al período sobre el cual se reporta la información.
- Cuando se realicen correcciones o cambios o se presenten declaraciones sustitutivas de impuestos deberán también sustituir el anexo correspondiente.
- Por el ejercicio fiscal 2011, este anexo debe ser presentado hasta el 29 de octubre del 2012.