Retención del IVA presuntivo. Suplemento RO 136, 24-II-2010.
El SRI expide la Circular No. NAC-DGECCGC10-00003, comunicando a los agentes de retención de IVA presuntivo, que para la declaración y pago de dicho impuesto, se utilizará el Formulario 104 (Declaración del IVA), mientras que para el registro del impuesto presuntivo retenido dentro de dicho formulario, los sujetos pasivos utilizarán el casillero 725 (Retención del 100%).