Retención de IR sobre dividendos. RO 301, 15-X-2010.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00614, el SRI establece que las sociedades y fideicomisos que distribuyan dividendos o beneficios en favor de personas naturales residentes en el Ecuador, consignarán en el comprobante de retención el valor del IR pagado por la sociedad o fideicomiso correspondiente al dividendo o beneficio sobre el cual se está efectuando la retención.