Retención de impuesto a la renta valores que se envíen al exterior (Circular del SRI 6, SRO 733, 14-abr-2016)
El SRI recuerda a las Instituciones del Sistema Financiero que tienen la obligación de efectuar la retención de IR sobre los valores que se envíen al exterior, incluso en los casos en que actúen como intermediarios, entre estos, por los pagos de primas recaudadas y enviadas a las compañías de seguro domiciliadas en el extranjero. Circular 6, RO Suplemento 733 de 14-abr-2016.