Reformas al Reglamento de aplicación del ISD y al RALORTI (depreciación de activos revaluados). 19-Jun-2012.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1180 de la Presidencia de la República, se reforman los reglamentos mencionados. A continuación destacamos las reformas introducidas:
a) Para la aplicación de las presunciones establecidas en el caso de exportaciones de bienes o servicios, el impuesto se presume se causará a 180 días (antes 60) después de que las mercaderías arriben al puerto de destino, o de haber comenzado la prestación de servicios.
b) Se suspende el pago del ISD a las transferencias o envíos efectuados al exterior y los pagos realizados desde el exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación.
c) Se deroga el literal f) del numeral 6) del Art. 28 del RALORTI. Este literal establecía que cuando un contribuyente haya procedido al revalúo de activos fijos, podrá continuar depreciando únicamente el valor residual. Además establecía que si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a depreciar; en el caso de venta de bienes revaluados, se considerará como ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual