Reforma normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal. (Acuerdo Ministerial No. 118, RO 263, 15-jun-2018)
Mediante el Acuerdo Ministerial No. 118, se establece que el pago de la pensión por jubilación patronal mensual será el que resulte de la aplicación exclusiva del Art. 216 del Código del Trabajo. El pago del fondo global se realizará exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes.