Reforma instructivo para el pago de la participación de utilidades (Acuerdo Ministerial No. 77, RO 470, 17-abr-2019)
Mediante Acuerdo 77 se establece se establece que para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones y feriados y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.