Reforma instructivo para el pago de la participación de utilidades (Acuerdo Ministerial No. 14, SRO 429, 15-feb-2019)
Mediante Acuerdo Ministerial No. 14, se establece que para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta y cinco (365) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.