Reforma calendario de nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes de venta (Resolución del SRI No. 431, SRO 396, 28-DIC-2018)
Mediante Resolución No. 431 publicado en el SRO 396 de 28 de diciembre de 2018, el SRI reforma sus resoluciones de agosto de 2017 (Resolución 430) y mayo de 2018 (Resolución 191) referidas con los nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
En lo principal, la nueva resolución sustitúyase el calendario previsto en el Artículo 2 de la Resolución 191, por el siguiente:
Grupo | Fecha de inicio | Sujetos Pasivos |
1 | a partir del 01 de enero de 2019 | a) Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas. |
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. | ||
2 | a partir del 01 de junio de 2019 | a) Los importadores -personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan. |
b) Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD 100.000. | ||
3 | a partir del 01 de enero de 2020 | a) Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual. |
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo. | ||
4 | a partir de 01 de junio de 2021 | Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD 1.000, emitirán por cada transacción un comprobante electrónico. |
5 | a partir del 01 de enero de 2022 | Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el RLRTI y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD 200.000 y USD 300.000 en el ejercicio fiscal anterior. |
6 | a partir del 01 de enero de 2023 | Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el RLRTI y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD 100.000 y USD 200.000 en el ejercicio fiscal anterior. |
7 | a partir de un año contado desde la fecha de constitución | Las sociedades nuevas confines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el RLRTI y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD 100.000. |