Reforma al Reporte Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). (Resolución del SRI No. 473, SRO 84, 21-sep-2017)
Mediante la Resolución del SRI No. 473, se establece que están obligados a presentar el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) las entidades del sistema financiero nacional, enumeradas a continuación, sin importar el organismo de control al cual se encuentren sujetas, a excepción de que se encuentren en proceso de liquidación:
- Los bancos públicos y privados;
- Las corporaciones financieras;
- Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito;
- Las cooperativas de ahorro y crédito;
- Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
- Las entidades financieras extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
- Las sucursales de entidades financieras extranjeras que funcionen en el país.