Reforma al reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno, LORTI. (Decreto Ejecutivo No. 377, SRO 230, 26-abr-2018)
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 377, se establece que la declaración anual del IR se presentará y se pagará el valor correspondiente en los siguientes plazos: 1. Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la sociedad. 2. Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso.