Reforma a la Resolución de porcentajes de retención en la fuente de IR. (Resolución del SRI No. 440, SRO 62, 22-ago-2017)
Mediante la Resolución del SRI No. 440, se establece que estará sujeto a retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador.