Pago de obligaciones no constituye préstamo, ni pago anticipado (Circular del SRI 12, SRO 804, 25-jul-2016)
Mediante la Circular del SRI No. NAC-DGECCGC16-00000012 se establece el pago de la obligación tributaria, intereses, multas y recargos por parte de la sociedad residente, que actúe como sustituto por mandato legal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y para su aplicación, no constituye préstamo ni pago anticipado de dividendos, al ser sujeto pasivo de la contribución en calidad de responsable, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario.