Nuevo Formulario 103 para la declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta. 18-Oct-2012.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, el SRI reforma el Formulario 103 para la declaración de RFIR. Además se establece que el IR único para la actividad productiva de banano, retenido en la compra del producto por parte de agentes de retención, así como también el generado en aquellos casos en los que el productor sea al mismo tiempo exportador del banano, debe ser declarado y pagado de manera mensual, en el Formulario 103 previsto para la Declaración de RFIR, en los casilleros correspondientes a “COMPRA LOCAL DE BANANO A PRODUCTOR” e “IMPUESTO A LA ACTIVIDAD BANANERA PRODUCTOR -EXPORTADOR”.