Nuevas jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales o regímenes preferentes, incluye compañías de Estados Unidos. 30-Jul-12.
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00013 del SRI, se recuerda a los sujetos pasivos que mediante el artículo 3 de la resolución No. NAC-DGER2008-0182 se consideran paraísos fiscales, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales, aquellos donde la tasa del IR, sea inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de la conformidad con la LORTI. Por lo tanto, en base a lo expuesto, el SRI determina:
- Considerar como paraísos fiscales a: Estonia, Bulgaria, Macedonia, Irlanda, Montenegro y Serbia.
- En referencia a la legislación de Estados Unidos, considerará régimen fiscal preferente al aplicable a personas jurídicas constituidas bajo la forma de compañías de Responsabilidad Limitada (LLC), cuyos propietarios no sean residentes de los Estados Unidos y no estén, ni éstas ni sus propietarios, sujetos a impuesto a la renta federal. Además en dicho régimen no existe sujeción a impuesto a la renta estatal en los Estados de Delaware, Nevada, Wyoming y Florida.