Nuevas exigencias para accionistas extranjeros. RO 127, 10-II-2010.
Mediante Resolución No. JB-2010-1537, se establece que todo sociedad extranjera que sea accionista de una institución financiera, deberá presentar durante el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, en la que se acredite que se encuentra legalmente existente en dicho país. Además deberá presentar una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, suscrita y certificada ante Notario Público por el Secretario, Administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera.