Normas que regulan devolución del ISD (Resolución del SRI No.16, SRO 462, 05-abr-2019)
Mediante la Resolución del SRI No. 16, se establece que la devolución del ISD a exportadores habituales de bienes corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.
Las solicitudes de devolución del ISD se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el ISD.
El período desde el cual se procederá con la devolución corresponderá a enero del 2018.