Normas para la suspensión de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos al RUC. (Resolución del SRI No. 467, SRO 80, 15-sep-2017)
Mediante la Resolución del SRI No. 467, se establece que el SRI suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC cuando se verifique que éste no ejerce actividad económica o haya incurrido en alguna de las causales para suspender de oficio el RUC.