Normas para la presentación de declaraciones sustitutivas. (Resolución del SRI No. 448, SRO 873, 31-oct-2016)
Mediante la Resolución del SRI No. 448 se establecen las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas efectuadas por el sujeto pasivo y aquellas efectuadas dentro de procesos de control propios de la Administración Tributaria. Para el primer caso se dispone, entre otros, lo siguiente:
- Cuando impliquen mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, las declaraciones sustitutivas se podrán presentarse en cualquier tiempo.
- Cuando el error no haya sido notificado por el SRI la declaración sustitutiva se puede presentar dentro del año, cuando no exista modificación de la obligación fiscal o del impuesto, anticipo y/o retención a pagar. También cuando se incremente la pérdida tributaria, el crédito tributario o existan diferencias a favor del contribuyente.
- Se establece además disposiciones para la presentación de declaraciones sustitutivas para otros casos referidos con disminución de pérdidas tributarias, reducción o traslado del anticipo de impuesto a la renta y corrección de las casillas de pagos previos.