Normas para la devolución del IVA a los proveedores de exportadores. (Resolución del SRI No. 350, SRO 34, 12-jul-2017)
Mediante la Resolución del SRI No. 350, se establecen las normas y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes. A excepción de cuando los bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, sean de producción cíclica, esto es, por períodos mayores a un mes, en cuyo caso las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia y la exportación.