No deducibilidad de gastos “auto glosados” en años anteriores. 06-Jun-2012.
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00009 el SRI comunica entre otros, los siguientes aspectos relativos a gastos considerados como no deducibles en años anteriores: Que la deducción de los gastos efectuados debe ser considerado por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual del IR. Que la deducibilidad de costos y gastos se rige por normativa vigente prevista en la LORTI y su reglamento de aplicación y en estos cuerpos normativos no se encuentra prevista la aplicación de una figura de “reverso de gastos no deducibles”. Que aquellos gastos que fueron considerados como no deducibles en un determinado ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha circunstancia no está prevista en la normativa tributaria vigente.