Los gastos de promoción y publicidad son deducibles del Impuesto a la Renta. SRO 452 05-Mar-2015.
La Circular No.5 del Suplemento del Registro Oficial No.452, publica la no deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad estará ligada al cumplimiento simultáneo de dos condiciones:
1. El servicio de expendio de alimentos preparados en restaurantes, locales de comida rápida y similares; y, 2. La utilización, para la preparación de estos alimentos de contenidos hiperprocesados.