Ley para el fomento productivo, 2018 (Ley s/n, SRO 309, 21-ago-2018)

Ley para el fomento productivo, 2018 (Ley s/n, SRO 309, 21-ago-2018)

Mediante Ley s/n publicada en el ROS 309 del 21 de agosto de 2018, la Asamblea Nacional expide la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

A continuación, presentamos un resumen de las principales disposiciones de carácter tributario previstas en la citada Ley:

RÉGIMEN DE REMISIONES Y REDUCCIONES

Obligaciones tributarias y fiscales

•    Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones aduaneras, tributarias o fiscales mantenidas con el SRI hasta el 2 de abril de 2018. 
•    Se exceptúan las obligaciones correspondientes a la declaración anual del IR del 2017.
•    También se prevé la remisión de los recargos establecidos por la Agencia Nacional de Tránsito y la remisión de las multas adicionales del 2% establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
•    Se debe efectuar el pago dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial.  
•    Para casos específicos se prevé otorgar facilidades de pago por hasta 2 años.

Obligaciones patronales en mora con el IESS

•    Rigen para la reducción de intereses, multas y recargos, causados en obligaciones de aportes en mora generadas y en firme hasta el 2 de abril de 2018.
•    No aplica para obligaciones en mora por fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, extensión de salud, préstamos quirografarios, prendarios e hipotecarios.
•    Monto de reducción y plazos de pago:

Plazo de pago en días

% de reducción

Hasta 90 días

99%

Entre 91 y 150 días

75%

Entre 151 y 180 días

50%

 

Remisiones de otras instituciones

•    Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones pendientes de pago hasta el 2 de abril de 2018 por servicios básicos que proporcionan las empresas de la Función Ejecutiva.
•    Remisión del 100% de intereses, multas y recargos de créditos educativos y becas pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018 y otorgados por cualquier institución pública. 
•    Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril de 2018.
•    Remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales y demás recargos derivados del saldo de obligaciones vencidas con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. No aplica a las obligaciones tributarias del año 2017. 

 

INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LAS NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS

Exoneración de IR para sectores priorizados

•    Las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados están exoneradas del IR y su anticipo.

•    Las definiciones de nuevas inversiones productivas son las siguientes (Art. 13 COPCI):  

a.    Inversión productiva: flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional.
b.    Inversión nueva: flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción o generar nuevas fuentes de trabajo. El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento, así como los créditos para adquirir estos activos, no implica inversión nueva.

•    Los sectores económicos considerados prioritarios para el Estado (Art.9.1 LORTI) son los siguientes:

a)    Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b)    Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c)    Metalmecánica;
d)    Petroquímica y oleoquímica;
e)    Farmacéutica;
f)    Turismo, cinematografía y audiovisuales; y, eventos internacionales;
g)    Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h)    Servicios Logísticos de comercio exterior;
i)    Biotecnología y Software aplicados; y,
j)    Exportación de servicios
k)    Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware tecnológico, infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, y servicios en línea;
l)    Eficiencia energética: Empresas de servicios de eficiencia energética;
m)    Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables;
n)    El sector industrial, agroindustrial y agroasociativo; y,
o)    Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, que mediante Decreto Ejecutivo determine el Presidente de la República, con base en las recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Sectorial de la Producción.

•    Duración del beneficio de exoneración:

  • 8 años si son realizadas en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil.
  • 12 años si se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil
  • 15 años para los sectores industrial, agroindustrial y agroasociativo en cantones de frontera.

Exoneración del IR para Industrias Básicas

•    Según el COPCI se entiende como industrias básicas a los siguientes sectores económicos:

a. Fundición y refinación de cobre y/o aluminio;
b. Fundición siderúrgica para la producción de acero plano;
c. Refinación de hidrocarburos;
d. Industria petroquímica;
e. Industria de celulosa; y,
f. Construcción y reparación de embarcaciones navales.

•    Duración del beneficio de exoneración del IR y su anticipo:

  • 15 años para las nuevas inversiones productivas en estos sectores.
  • 5 años adicionales si se realizan en cantones fronterizos del país. 

Beneficios por reinversión del 50% de las utilidades en activos productivos 

•    Beneficios establecidos:

  • Exoneración del ISD en la distribución de dividendos al exterior en favor de beneficiarios efectivos residentes en Ecuador.
  • Exención del IR para el beneficiario efectivo de dividendos residente en Ecuador, siempre que se cumpla con el deber de informar la composición societaria de conformidad con la Ley. 

•    Condición:

  • Se debe efectuar el correspondiente aumento de capital hasta el 31/diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión.

•    No se podrán acoger a este beneficio:

  • Las instituciones que formen parte del sistema financiero privado ni los beneficiarios efectivos de los dividendos de dichas instituciones. 
  • Los contribuyentes que ejerzan su actividad en los sectores estratégicos establecidos por la Constitución de la República y la Ley
  • Los sectores priorizados establecidos en el Art. 9.1 de la LRTI.

Otras exoneraciones para nuevas inversiones productivas 

•    Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a la exoneración del ISD en los pagos realizados al exterior por concepto de:

  • Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el referido contrato.
  • Dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes el Ecuador o en el exterior, hasta el plazo establecido en el contrato de inversión, siempre que los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de divisas al país.

•    Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguiente cinco años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en las provincias de Manabí y Esmeraldas: 

  • Están exoneradas del IR hasta por 15 años
  • Para el caso del sector turístico, esta exoneración será de hasta 5 años adicionales.


Condiciones para la aplicación de incentivos a las nuevas inversiones productivas

•    Aplicará para sociedades nuevas o existentes que generen empleo neto, acorde a las condiciones que se establecerán en el reglamento a esta Ley.

•    En el caso de sociedades existentes la exoneración se aplicará de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas, con las reglas que establezca el reglamento a esta ley. 

•    La mera transferencia de activos entre partes relacionadas no es considerada como nueva inversión. 

•    Vigencia de los incentivos:

  • Tendrán una vigencia de 24 meses a partir de su publicación en el RO, plazo dentro del cual se deberá iniciar la nueva inversión productiva.
  • El presidente de la República, previo informe de los resultados de aplicación de estos incentivos podrá prorrogar el plazo por 24 meses adicionales.

OTRAS REFORMAS TRIBUTARIAS

Reformas sobre dividendos y utilidades en venta de acciones

•    Se agregan como dividendos exentos:

  • Los pagados en favor de sociedades establecidas en paraísos fiscales.
  • Los distribuidos por sociedades, fondos de inversión o fideicomisos de titularización en el Ecuador, cuya actividad económica exclusiva sea la inversión en activos inmuebles.  

•    Utilidad de venta de acciones, participaciones o derechos representativos de capital:

  • Se incrementa la base exenta de utilidades provenientes de la venta de derechos representativos de capital, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, de una a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de IR.
  • Se establece un impuesto a la renta único, con tarifa progresiva, sobre las utilidades provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, de sociedades domiciliadas en Ecuador, de conformidad con la siguiente tabla:

Desde

Hasta %Tarifa
- 20.000 0%
20.001 40.000 2%
40.001 80.000 4%
80.001 160.000 6%
160.001 320.000 8%
320.001 En adelante 10%

 

Exoneraciones y devoluciones de ISD

•    Se agrega como transacciones exentas del ISD:

  • Los pagos realizados al exterior, por amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por intermediarios que operen en los mercados internacionales, a un plazo de 360 días o más. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determinará los segmentos, plazos, condiciones y requisitos adicionales para efectos de esta exención.
  • Los pagos realizados al exterior por concepto de mantenimiento a barcos de astillero.

•    Se establece la devolución de ISD para servicios que se exporten, conforme las condiciones y limites que establezca el Comité de Política Tributaria.

Gastos deducibles adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas

Se amplían el límite de las siguientes deducciones adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas: 

•    Gastos por capacitación técnica hasta el 5% del valor de los gastos por sueldos y salarios del año.
•    Gastos en la mejora de la productividad hasta el 5% de las ventas.
•    Para los exportadores habituales y el sector de turismo receptivo se prevé la deducción adicional de hasta el 100% de gastos de viaje y promoción comercial internacional.

Tarifa de IR corporativo

•    La tarifa de IR corporativa del 25% más 3 puntos para titulares de derechos representativos de capital residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal aplica cuando el beneficiario efectivo es residente en el Ecuador.

•    Se prevé las siguientes rebajas de la tarifa impositiva corporativa:

  • 10 puntos para administradores u operadores de una ZEDE, aplicable por el plazo de 10 años contados a partir de la finalización del periodo de exoneración total de dicho impuesto por los primeros 10 años.
  • 10 puntos para los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en el Ecuador en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la SENESCYT en programas o proyectos calificados como prioritarios. La rebaja será de 8 puntos para el resto de los programas y proyectos.

•    Se elimina el anticipo mínimo y se viabiliza la devolución de los anticipos pagados cuando el IR causado es menor que éstos y las retenciones.

Reformas sobre IVA

•    Se incluyen como transferencias / servicios gravados con tarifa 0%, las siguientes:

  • Materias primas, insumos y maquinaria utilizados en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, de acuerdo con las listas que establezca el Presidente de la República.
  • Lámparas LED, en lugar de Lámparas fluorescentes
  • Vehículos eléctricos. Se excluyen los vehículos híbridos.
  • Baterías y los cargadores para vehículos híbridos y eléctricos.
  • Paneles solares y bienes para el tratamiento de aguas residuales.
  • Barcos pesqueros nuevos.
  • Servicios de construcción de vivienda de interés social.
  • Arrendamiento de tierras de uso agrícola

•    Se establece que el IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y servicios podrá ser utilizado como crédito tributario hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago. También se establece que la devolución de retenciones de IVA podrá ser efectuada hasta dentro de 5 años contados desde la fecha de pago.

•    Se viabiliza la devolución del crédito tributario por IVA a las siguientes actividades:

  • Exportación de servicios.
  • Construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados.
  • Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción audiovisual, de vídeos musicales, telenovelas, series, entre otras, tienen derecho a que el 50% del IVA pagado en gastos de desarrollo, preproducción y post producción les sea reintegrado por el SRI.

Otras reformas tributarias

•    Se reducen las tasas de Interés por mora con el SRI y otras instituciones del Estado, así:

  • Si no hay resolución administrativa el interés será equivalente a la tasa activa referencial establecida por el BCE.  Antes era de 1.5 veces la tasa mencionada.
  • Cuando la obligación tributaria es establecida por la Administración Tributaria, la tasa disminuye de 1.5 a 1.3 veces la tasa referencial establecida por el BCE.

•    En los casos en que se hayan sustentado costos o gastos inexistentes en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, se aplicará la caducidad de 6 años de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.

•    El presidente de la República podrá reducir gradualmente la tarifa del ISD, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

•    Las personas naturales y sociedades, que se acojan a la remisión de intereses, multas y recargos establecidos en esta Ley, no podrán beneficiarse de procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos diez años.

•    El SRI estructurará procesos y herramientas de control de operaciones "back-to-back" de endeudamiento, con la finalidad de evitar conductas evasivas o elusivas.


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® TFC CONSULTORES CORPORATIVOS – 2018 

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