Ley orgánica para la defensa de los derechos laborales. 26-Sep-2012.
Mediante Ley s/n de la presidencia de la República del Ecuador, se decreta la Ley orgánica para la defensa de los derechos laborales, la cual establece, entre otros, lo siguiente:
- Que las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad.
- En los procesos que siga el SRI para la recaudación de tributos, se notificará a las Autoridades de Trabajo con la determinación de las utilidades.
- Se extiende a 12 meses posteriores al parto, la jornada de 6 horas de la madre lactante.
- Se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en general a los empleados y trabajadores domésticos, debiendo sus jornadas de trabajo ser de cinco días a la semana o cuarenta horas.
- Los empleadores que no hubieran afiliado a IESS a sus trabajadores en los últimos tres años, podrán afiliarlos extemporáneamente dentro del plazo de 6 meses contados desde la expedición de la presente Ley, pagando los valores correspondientes más el interés equivalente al máximo convencional permitido por el BCE a la fecha de liquidación de la mora, sin recargos por multas.