Las PYMES aplicarán las NIIF para PYMES en lugar de las NIIF completas. RO 372, 27-I-2011
Mediante Resolución No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01, la Superintendencia de Compañías dispone, entre otros, que se catalogarán como PYMES a las compañías que cumplan las siguientes condiciones: a) Activos totales inferiores a USD 4 millones; b) Ventas anuales inferiores a USD 5 millones; y, c) Menos de 200 trabajadores como promedio anual ponderado. Establece también que las compañías que cumplan con estas condiciones aplicarán NIIF para las PYMES, para el registro, preparación y presentación de estados financieros a partir del 1/1/2012, siendo el año 2011 considerado como período de transición.