IVA en importación de servicios. Suplemento RO 136, 24-II-2010.
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC10-00004, el SRI establece que el adquiriente del servicio importado reportará en el Formulario 104, los valores de bases imponibles e impuesto generado por dicho concepto, en los casilleros 501, 511 y 521. Así mismo, para el registro de la retención del IVA, el adquiriente reportará los valores del impuesto retenido en el casillero 725.