Información que notarios y registradores deben entregar al SRI. RO 184, 3-V-2010.
El SRI expide la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00132 mediante la cual ordena que, para efectos de lo dispuesto en el Art. 101 del Código Tributario, y Arts. 25, 47 y 60 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI, los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, presentarán al SRI la información detallada en esa resolución.