Inconstitucional Código del Trabajo. (Resolución de la Corte Constitucional No. 2, SRO 40, 06-ABR-2018)
Mediante la Resolución de la corte Constitucional No. 2 se establece el límite en la distribución de las utilidades a las personas trabajadoras. Las cúales no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.