Impuesto a consumos especiales en caso de servicios de telefonía fija y bebidas azucaradas. (Circular del SRI 8, RO 764, 30-may-2016)

Impuesto a consumos especiales en caso de servicios de telefonía fija y bebidas azucaradas. (Circular del SRI 8, RO 764, 30-may-2016)

Mediante la Circular del SRI No. NAC-DGECCGC16-00000008, se estable la adecuada aplicación del ICE señalado en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, así:

 

Servicios de Telefonía

  • El hecho generador del ICE, en servicios de telefonía (fija, móvil, voz, datos y sms), es la prestación efectiva de este servicio a sociedades para su propio consumo.
  • No se encuentra gravada la venta de tiempo aire a sociedades para su comercialización posterior a personas naturales (comisionistas, reventa, acuerdos de distribución y otras similares)
  • El ICE se genera al momento de la prestación del servicio, por lo que, en el caso de que los servicios prestados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2016, no se genera el impuesto.
  • Si se factura por servicios prestados por Abril y Mayo se deberá calcular el ICE de manera proporcional.

Venta de Bebidas azucaradas

Para el caso de bebidas no alcohólicas que tengan cincuenta por ciento (50%) o menos de contenido natural, no se considerará para efectos de la aplicación del ICE el azúcar natural de la fruta que forma parte de la bebida, solo aplicará sobre el azúcar añadida.