Impresiones de comprobantes deben ser realizados por establecimientos gráficos autorizados por la Administración Tributaria. 20-Jul-2012
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00412 del SRI, se resuelve que la impresión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios únicamente será realizada por el establecimiento gráfico que tramitó ante la Administración Tributaria la respectiva solicitud de autorización de impresión. Los establecimientos gráficos autorizados por el SRI, para la impresión de comprobantes y documentos complementarios, deberán reportar los trabajos de impresión por éstos realizados, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que el SRI otorgó el número de autorización para la impresión de los comprobantes de venta correspondientes.