Gastos personales deducibles para determinación del IR. (Circular del SRI No. 1, SRO 176, 6-feb-2018)
Mediante la Circular No. 1 del SRI, se establece que las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, entre otros, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Los gastos personales referidos en las normas legales y reglamentarias, deberán estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educación, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentación; y, vestimenta; los cuales podrán deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.