Exoneración impuesto ambiental para los vehículos. (Circular del SRI No. 3, SRO 234, 04-may-2018)
Mediante a la Circular del SRI No. 3, se recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular que, a efectos de la aplicación de la exoneración de este impuesto para los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, se considera como "actividad productiva" la misma definición que está establecida en el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, aquí señalado.