Entidades del sistema financiero nacional deben reportar información al SRI. (Resolución del SRI No. 468, SRO 80, 15-sep-2017)
Se establece la obligatoriedad de las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional de reportar mensualmente al SRI la siguiente información:
a) Transacciones efectuadas por estas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales, que individualmente igualen o superen USD los 5.000,00 o su equivalente en otras monedas;
b) Transacciones efectuadas por estas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición, que individualmente igualen o superen los USD 50.000,00 o su equivalente en otras monedas.
Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.