Empleadores y empleados dentro del régimen de relación de dependencia. 23-Mar-2011.
Mediante la Circular No. NAC-DGECCGC11-00004, se determina que el fondo de reserva -sea que este se lo mantenga acumulado hasta su entrega de conformidad con la ley o sea asignado al trabajador de manera mensual- no forma parte de la remuneración del trabajador; por lo tanto, no constituye un ingreso gravado para efectos de liquidar su Impuesto a la Renta. En consecuencia no deberá ser considerado por el empleador dentro del cálculo de la respectiva retención mensual en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores. Así mismo la deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados y no podrá ser mayor al 1.3 veces de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales y deberá cumplir los límites determinados para cada tipo de gasto personal expresos por esta circular para el ejercicio fiscal 2011.