Emisión de facturas electrónicas de sujetos pasivos que promuevan espectáculos públicos. (Circular del SRI No.12, SRO 148, 27-dic-2017)
Mediante la Circular del SRI No. 12, se recuerda a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000460, (SRO 72 - 05 de septiembre de 2017) se estableció las normas generales para la emisión de facturas electrónicas por parte de los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren la prestación de espectáculos públicos, determinando que quienes opten por la modalidad electrónica de facturación, se entenderá que la factura que se emita por dicho concepto reemplazará y será un equivalente del boleto, localidad o billete de entrada y no podrán utilizar otra modalidad para la emisión de dichos documentos dentro del mismo evento.
Por tal motivo los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos no podrán exigir la emisión de comprobantes de venta o documentos complementarios físicos a los sujetos pasivos que hayan optado por la modalidad de facturación electrónica en los espectáculos públicos que contraten, promuevan o administren ya que no constituyen comprobantes de venta autorizados por el Servicio de Rentas Internas.