El pago del ISD deberá efectuarse el mismo día en que se realice el pago desde el exterior. 16-Mar-2012.
Mediante Resolución NAC-DGERCGC12-00102 el SRI resuelve que los sujetos pasivos del ISD, que efectúen pagos desde el exterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán efectuar el pago del ISD, el día en el que este se cause, a través del Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), a través de internet en la página web del SRI. La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada con las normas legales vigentes. En caso que el pago del ISD no se efectúe en las fechas previstas, se generarás los intereses y multas que correspondan, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiera lugar. La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.