Devolución de IVA por uso de medios electrónicos (Resolución del SRI 254, SRO 783, 24-jun-2016)
Mediante la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000254 se establece el procedimiento para la devolución del IVA por el uso de medios electrónicos de pago. El IVA sujeto a devolución, pagado en las transacciones confirmadas realizadas con tarjetas de crédito o de débito emitidas por las entidades del sistema financiero nacional, será acreditado al titular principal de dicha tarjeta, sin trámite previo, una vez cumplidos los requisitos y validada la información reportada por las entidades del sistema financiero nacional.