Definición de fecha de inicio de actividades, para efectos de inscripción en el RUC. 15-Feb-2012.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00039 del SRI, se establece que para el caso de sociedades, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y únicamente para efectos de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), se entenderá como fecha de inicio de actividades, la correspondiente a la de iniciación real de las actividades económicas que, de conformidad con el artículo 3 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), implican la inscripción obligatoria en el referido registro.