Deducibilidad de pagos al exterior por el interés de créditos externos. Resolución No. 188-2015-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. RO 698, 24-Feb-2016.
Establece que para que sea deducible el pago al exterior del interés de créditos externos, normados en el numeral 3 del artículo 13 de la LORTI, deberá tomarse en cuenta como tasa de interés máxima referencial, la tasa activa referencial más 0.25 puntos porcentuales.