Deducción del IR de supuesto gasto financiero. Operaciones back to back. (Circular del SRI No. 4, SRO 255, 05-jun-2018)
Mediante la Circular No. 4 del SRI, se recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, lo siguiente: La operación de crédito denominada "back to back", ha sido detectada por el SRI como una práctica utilizada para disminuir artificialmente el pago de impuestos. El artículo 17 del Código Tributario dispone que la calificación del hecho generador responde a la verdadera esencia de la naturaleza del acto jurídico que lo configure. Consecuentemente, la Administración Tributaria no reconocerá la deducibilidad en el IR de los gastos generados por operaciones denominadas "back to back". El SRI en ejercicio de sus facultades legales, controlará la observancia de lo señalado en la presente circular, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.