Declaración y pago en transferencia de divisas al exterior. (Circular del SRI No. 6, SRO 72, 05-sep-2017)
Mediante la Circular del SRI No. 6, se establece que en caso de que el sujeto pasivo transfiera, traslade o envíe al exterior divisas, a través de entidades públicas o privadas, que gocen de alguna exención para el pago del ISD, deberán declarar, liquidar y pagar el impuesto correspondiente en los plazos legalmente establecidos y en los medios dispuestos para el efecto por el SRI.