Declaración del impuesto a la renta único para la actividad productiva del banano. 12-Mar-2012
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00089del SRI, se establece que el IR único para la actividad productiva del banano, retenido en la compra del producto por parte de agentes de retención, o cuando el exportador sea el mismo que el productor, debe ser declarado y pagado de manera mensual, en el Formulario 103, en el casillero 341 correspondiente a “OTRAS RETENCIONES APLICABLES EL 2%”, en las fechas establecidas. En cuanto a los anexos ATS y REOC, esta información deberá ser registrada en el concepto de “Compra local de banano a productor” e “Impuesto a la actividad bananera productor-exportador”, según corresponda.