Declaración de IR y pago de anticipo con base a marco normativo contable. 06-May-2011.
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC11-00007, publicada en el suplemento al RO 442 de 6 de mayo del 2011, el SRI informa lo siguiente a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad:
- Que en el formulario de declaración del IR se deben consignar los valores que resulten de los registros contables, de conformidad con el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar (NEC o NIIF, según el caso)
- Que la conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto
- Que para la determinación y pago del anticipo de IR (anticipo mínimo), se deben considerar los valores que se encuentren registrados en su contabilidad conforme el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar (NEC o NIIF, según el caso).