Condiciones devolución del ISD en favor de los exportadores (Resolución No. 1, SRO 462, 05-abr-2019)
Mediante Resolución No. 1, se establecen las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores habituales de bienes del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, así como el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicable a esta devolución. Para ello se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser exportador habitual de bienes de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria;
b) Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación; y,
c) Presentar la declaración tributaria en los términos que el SRI determine para el efecto.