Clasificación de las MIPYMES: Reforma al Reglamento a la Estructura de Desarrollo Productivo de Inversión. (Decreto Ejecutivo No. 218, SRO 135, 7-dic-17)
Mediante Decreto No. 218 se reforma la definición de las MIPYMES acorde a las siguientes categorías:
a) Micro empresa: Unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de USD 300k;
b) Pequeña empresa: Unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre USD 300k y USD 1 millón; y,
c) Mediana empresa: Unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre USD 1 millón y USD 5 millones.