Circular SRI a los agentes de retención y percepción del ISD. 05-Mar-2012.
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00003 del SRI, se recuerda a los agentes de retención y percepción del ISD que deben realizar obligatoriamente la retención y percepción del ISD en todos aquellos pagos que se no encuentren exentos, de conformidad con la normativa tributaria vigente; y, que los agentes de retención y percepción son responsables directos en relación al sujeto activo cuando se hubiere realizado la retención o percepción de los tributos; y solidarios con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.