Circular del SRI a los sujetos pasivos del ISD sobre la declara ración, liquidación y pago del impuesto. 29-Jun-2012.
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00012 del SRI informa que en caso de que el respectivo sujeto pasivo transfiera, traslade o envíe al exterior divisas, a través de entidades públicas o privadas, que gocen de alguna exención para el pago del ISD o que se encuentren dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán declarar, liquidar y pagar el impuesto correspondiente en los plazos legalmente establecidos y en los medios dispuestos para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.